Manual de convivencia del colegio


CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
Todo padre de familia o acudiente tiene derecho a:
1.   Ser atendido oportuna y respetuosamente  por la rectoría, la coordinación, el personal docente, administrativo y servicios generales, teniendo en cuenta los horarios fijados por la institución.
2.   Elegir y ser elegidos en los diferentes estamentos del gobierno escolar.
3.   Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo Institucional  y el Manual de Convivencia.
4.   Hacer los reclamos justos y respetuosos, dentro del tiempo fijado por la institución, respetando el conducto regular: Docente – Director de Grupo, Coordinador – Rector.
5.   Solicitar y recibir información académica y de convivencia de los hijos(as) y/o acudidos de acuerdo a lo establecido en el Sistema .Institucional de .Evaluación –SIE.
6.   Recibir la debida orientación con respecto al manual de convivencia, por parte del personal directivo, al inicio de cada reunión de padres.

DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Todo padre de familia o acudiente debe:
1.     Asistir a la institución con higiene, vestuario y vocabulario adecuados.
2.     Asistir a todos los programas de formación de padres
3.     En caso de  inasistencia o retardo a clase, evento o actividad programada, el padre de familia o acudiente está en el deber de presentar la respectiva excusa escrita de manera oportuna y veraz.
4.     Proporcionar a sus hijos o acudidos, los útiles escolares y demás elementos necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades académicas.
5.     Cumplir dentro de los plazos fijados, los compromisos económicos adquiridos al matricular los hijos.
6.     Asistir oportunamente a todos los llamados que le haga la institución,  para informarlo sobre el rendimiento académico o disciplinario del estudiante a quien representa.
7.     Brindar un trato cordial, de respeto y buenas relaciones humanas hacia los docentes y demás miembros de la comunidad educativa.
8.     Participar junto con los docentes  y los estudiantes en los proyectos institucionales.
9.     Brindar afecto y ofrecer mucho diálogo a sus hijos, de igual manera colaborarles en el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones escolares por fuera del horario de clase.
10.  Adquirir el manual de convivencia con el fin de conocer y cumplir las normas establecidas en él.
11.  Responder ante la institución  por los daños causados por sus hijos y/o acudidos,  dentro de  ella.

PROHIBICIONES A LOS PADRES DE FAMILIA. Se prohíbe a los padres de familia y/o acudientes:

1. Ingresar a la institución con actitud amenazante hacia los directivos, docentes, estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa.
2. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier tipo de sustancia alucinógena.
3. Traer mascotas a la institución.
4. Agredir física, verbal o psicológicamente a sus hijos o acudidos dentro de la institución.

CAPíTULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:
1.       Recibir trato respetuoso por parte de las directivas, profesores, empleados y compañeros, que garantice la dignidad de la persona.
2.       Utilizar todos los recursos de la institución para su educación y bienestar,  entre ellos, restaurante, tienda escolar, zonas deportivas, biblioteca, laboratorios, sala de sistemas, escenarios culturales, recreativos y académicos de la institución.
3.       Expresar, discutir y examinar con toda libertad las ideas o conocimientos dentro del respeto a la opinión ajena.
4.       Ser asistido, asesorado y escuchado por las directivas y los docentes cuando él o ella así lo requieran, frente a los órganos respectivos.
5.       Participar en la organización y dirección de la institución educativa a través de los organismos y representaciones establecidas legalmente y las creadas de acuerdo al PEI: Personero Estudiantil, Consejo de Estudiantes, representación ante el Consejo Directivo y demás proyectos que  adelante  la institución.
6.       Reclamar por escrito y/o verbalmente y recibir respuesta a sus solicitudes  de orden académico y disciplinario siguiendo siempre el conducto regular el cual  es el siguiente: Académico: Profesor de área, director de grupo, coordinador académico, personero estudiantil. Disciplinario: Director de grupo, coordinador disciplinario, comité disciplinario, consejo directivo.
7.       Apelar, en caso de sanción, ante el  Comité Disciplinario o Consejo Directivo, las instancias que correspondan.
8.       Revisar conjuntamente con los profesores sus pruebas académicas escritas, trabajos,   investigaciones, talleres, entre otras. una vez analizadas y valoradas.
9.       Conocer con anticipación las programaciones de actividades que complementan  el currículo y las que hagan parte de cada período académico.
10.    Analizar junto con sus padres o acudientes, directivas y profesores los procedimientos que se consideren violatorios a lo establecido en este manual de convivencia y contar con la presencia del Personero(a), quien tendrá voz pero no voto.
11.    Todas las que concede la Constitución, el Código de Infancia y Adolescencia y demás disposiciones oficiales del Ministerio de Educación Nacional, Secretaría de Educación Departamental y/o Municipal.
12.    Solicitar y obtener permisos para retirarse del plantel por razones de fuerza mayor, calamidad doméstica o por enfermedad grave, previa autorización escrita de los directivos docentes y con el acompañamiento de persona responsable de su hogar
13.    Ser orientado y dirigido por los profesores en el desarrollo de sus trabajos académicos.
14.    Participar en todos los eventos deportivos y culturales que programe la institución.
15.    No ser sometido a sanciones disciplinarias que ocasionen escarnio público o que de alguna manera afecten su dignidad personal, teniendo en cuenta   las prohibiciones de castigos crueles, humillantes o degradantes. contempladas en el   Art 45 Código de la infancia y adolescencia.
16.    Que los productos que se vendan en la tienda escolar sean nutritivos, variados, con precios justos. Los estudiantes podrán exigir ante el consejo directivo que se regulen y se cumplan esas condiciones.
17.    Tener un espacio en el colegio para guardar la bicicleta y otros medios de transporte.  El colegio no se hace responsable por la pérdida o daño de estos elementos.
18.    Utilizar celulares únicamente durante el descanso.  El colegio no se hace responsable por la pérdida de estos.
19.    Conocer oportunamente el manual de convivencia.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:
1.     Cumplir con el horario de la jornada  académica  y las  actividades programadas por los organismos directivos y docentes de la institución.
2.     Presentarse al Colegio luciendo (según corresponda) el uniforme de diario o de educación física  en orden y bien aseado;  (de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo).  No utilizar el mismo en tiempos y espacios diferentes al del Colegio.
3.     Presentar excusa médica por inasistencia o en su defecto, escrita,  firmada por su acudiente   con número telefónico  según registro de matricula.
4.     Cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza y las instalaciones físicas del colegio, responsabilizándose por los daños causados.
5.     Cuidar y  conservar el entorno  natural de la Institución, responsabilizándose por los daños causados.
6.     Mantener aseada el aula de clase y las demás dependencias de la institución educativa.
7.     Colaborar con el aseo de los servicios sanitarios, absteniéndose de substraer accesorios, depositar papeles u otros materiales que obstruyan su normal funcionamiento y evitando escribir sobre sus paredes.
8.     Participar activa y ordenadamente  en las actividades culturales y deportivas programadas por la institución.
9.     Respetar la institución, compañeros, empleados, profesores, directivas y demás personas que se encuentren en ella.
10.  Representar con honestidad a la institución en todas las actividades académicas, culturales y deportivas que se programen dentro o fuera del plantel.
11.  Presentar el documento de identidad o carnet estudiantil  para hacer uso de los recursos disponibles de la institución.
12.  Elegir sus representantes ante las organizaciones establecidas legalmente en la institución.
13.  Conocer, cumplir y respetar las normas consignadas en este manual.
14.  Ingresar puntualmente al salón,  permanecer en él durante las clases y no interrumpir a compañeros de otros grados en sus labores académicas.
15.  Circular dentro de la institución sólo por las áreas destinadas para tal fin respetando las zonas verdes.
16.  Dirigirse al hogar cuando se termina el horario de clases, usando adecuadamente el uniforme hasta que pueda cambiarse de vestuario.
17.  Ingresar al área administrativa, área cultural, biblioteca, salón de audiovisuales, sala de profesores, sala de computadores, sólo con autorización previa.
18. Responder por los compromisos académicos adquiridos en todas y cada una de las áreas y asignaturas en las fechas acordadas; participando activamente en clases.
19. Mostrar respeto por los símbolos patrios y  de la institución educativa en todos los actos cívicos.
20.  Respetar las indicaciones de los compañeros que cumplan funciones del gobierno           escolar o que desempeñen funciones de disciplina, aceptándolas de buen agrado y con sentido de colaboración.
21.  Asistir  con todos los elementos de trabajo necesarios para el buen desarrollo de la labor  académica, tales como útiles y materiales.
22.  Respetar las pertenencias ajenas dentro y fuera de la institución.
23.  Evitar el fraude o engaño al presentar las evaluaciones y trabajos asignados por los docentes.
24.  Cumplir con las obligaciones que se derivan de la Constitución Nacional, y el Código de la Infancia y la Adolescencia y demás leyes de la Nación.
25.  Solidarizarse con los problemas de la familia, la comunidad educativa y el país.
26.  Comunicar a docentes o directivos problemas disciplinarios  o de conducta de los cuales tenga conocimiento.
27.   Participar de manera personal, activa y responsable, en los trabajos en grupo organizados en el curso al cual pertenece.
28.  En caso de inasistencia, responder por las tareas y/o trabajos de cada una de las clases de los días que no estuvo presente. La no asistencia a las clases no será excusa para no cumplir con lo que aquí se ha estipulado.
29.  Evitar el fraude o engaño en situaciones  de índole disciplinario.


CAPÍTULO TERCERO
EL DEBIDO PROCESO

CONCEPTO:
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

FALTAS LEVES:
En general son todas aquellas que se cometen sin intención de causar  daños, pero que comprometen el desarrollo educativo y disciplinario del colegio, aún cuando no afecten ni atenten contra la integridad moral, la salud física o mental de las personas o sus bienes tangibles o intangibles. Se consideran faltas leves las siguientes:
La finalidad de la educación es formar ciudadanos autónomos e integrales; la institución educativa CARLOS CASTRO SAAVEDRA, fiel a este principio, considera como faltas leves, las siguientes:
1.      Portar incorrectamente el uniforme correspondiente dentro y fuera de la institución, o usar aditamentos extravagantes (aretes de colores diferentes al blanco y/o azul, Pearcing, maquillaje, manillas)
2.      Abstenerse de participar en  las actividades Académicas e Institucionales  programadas
3.      No cumplir con el horario establecido para asistir al establecimiento educativo y clases programadas
4.      Desatender las clases y no cumplir con las actividades programadas por el docente
5.      Hacer uso inadecuado de los materiales, las aulas y otros espacios de la Institución
6.      Descuidar su presentación personal
7.      No portar los materiales requeridos para el buen desarrollo de las actividades académicas
8.      No presentar excusa en forma veraz y por escrito de las inasistencias cuando se reincorpore a la institución.
9.      No consignar la excusa de los retardos y la presentación incorrecta del uniforme por escrito en el registro diario de asistencia
10.  Solicitar en forma irrespetuosa aclaraciones sobre actuaciones que no comprenda
11.  Traer a la institución materiales diferentes a los que contribuyan con su instrucción y formación como estudiante.
12.  No Contribuir con el aseo del aula de clase y de la institución
13.  Negarse a cumplir los correctivos asignados cuando incurra en una falta
14.  Retirarse del aula de clase sin justificación o autorización de parte del docente
15.  No hacer buen uso de los permisos, utilizando más tiempo del autorizado
16.  Irrespetar los turnos y filas en las diferentes dependencias institucionales
17.  Hacer uso inadecuado de los diferentes servicios que brinda la institución  (Biblioteca, restaurante, laboratorio, entre otros)
18.  Utilizar lenguaje inadecuado en el trato con las demás personas.
19.  Esperar al docente fuera del aula de clase sin causa justificada.
20.  Asumir actitudes de irrespeto, con las personas del interior y exterior de la institución.
21.  Participar en juegos bruscos que atenten contra la integridad física, moral o sicológica propia o de sus compañeros.
22.  Utilizar equipos de comunicación en horas de clase (celular) o recibir llamadas en horas de clase o en actividades pedagógicas.
FALTAS GRAVES:
La gravedad de las faltas, esta dada en primer termino por la reincidencia de las faltas leves, denotando irresponsabilidad y desacato frente a propuesta formativa del colegio. Además,  aquellas que afectan de manera directa la sana convivencia del grupo o de la institución en general
Son aquellas que se cometen con mala intención, causan serios desordenes y atentan contra la integridad y el buen nombre de la Institución el nivel académico y/o disciplinario, la dignidad y el estado físico, psíquico o espiritual de las personas o de sus bienes y pertenencias.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1.    Reincidencia en contravenir los comportamientos esperados (hasta por tres veces)Incumplimiento reiterado de su deber como estudiante
2.    Traer al colegio material pornográfico
3.    Utilizar el Internet para ver pornografía, información y otros que pongan en peligro el equipo y desorganicen la clase
4.    Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas o psicoactivas
5.    Hurtar las pertenencias de los compañeros, bienes de la institución y demás personas de la institución y/o atentar con la propiedad privada.
6.    Dañar, rayar, dibujar en paredes o pupitres, material didáctico y equipos de trabajo
7.    Incumplir los compromisos adquiridos para representar el colegio en actos académicos, culturales,  deportivos y recreativos
8.    Participar en juegos de azar y organizar apuestas en torno a actividades deportivas y en otras actividades
9.    No entrar a clases estando en la institución
10. Soborno, chantaje
11. Encubrir o ser cómplice en actos que impliquen comportamientos dañinos para la comunidad educativa
12. Negarse a asumir el costo de los daños causados por sí mismo en el establecimiento y en bienes ajenos.
 SON FALTAS GRAVÍSIMAS:
  1. Portar, guardar o hacer uso de cualquier tipo de arma.
  2. Participación individual o colectiva en el bullying o acoso escolar.
  3. Causar lesiones a un compañero, profesor u otro miembro de la comunidad educativa.
  4. La reincidencia en faltas graves
  5. Hacer fraude en las evaluaciones con evidencias físicas;  alterar, adulterar o falsificar planillas, informes y/o reglamentarios y papelería de la institución; hacer frente en la presentación de trabajos y pruebas escritas.
  6. Exhibir o comercializar material pornográfico entre los miembros de la comunidad educativa.
  7. Traficar o distribuir cualquier título (oneroso o gratuito) dentro o fuera de la institución
  8. Ejecutar en las instalaciones de la institución actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios de la institución, tales como: exhibicionismo, acoso sexual, violación carnal, intento de violación carnal, actos sexuales, entre otros.
  9. La destrucción o deterioro premeditado de muebles, enseres y materiales didácticos o de la planta física de la comunidad educativa o de las personas que componen la comunidad.
  10. Atentar contra el derecho a la vida y/o la paz mediante actos tales como amenazas, boleteo, estafas, chantaje y/o agresión física, además de abuso de confianza.
  11. Participar, provocar, incitar y/o animar peleas entre compañeros dentro y fuera de al institución
  12. Alterar documentos, informes de evaluaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, o falsificar firmas de sus padres, profesores, directivos o administrativos de la institución.
  13. Hurtar o robar dinero, artículos u objetos a sus compañeros, a cualquier miembro de la comunidad educativa y/o la institución.
  14. Agredir de hecho, de palabra o por escrito a un superior, a un compañero, o a un empleado de la institución.
  15. Los actos de palabra, de obra, con gestos, comentarios y/o  escritos que denoten  racismo, sionismo, antisemitismo.
  16. Ausentarse de la institución sin  autorización.
  17. Ocultar maliciosamente su identidad dentro de la institución o suplantar la de otro.
  18. Consumir, portar o distribuir cigarrillos dentro de la institución.
  19. Vender, portar o consumir bebidas embriagantes, psicoactivas, depresoras  o alucinógenas, dentro y fuera de la institución.
  20. Asumir actitudes de gestos y comportamientos tendientes a una expresión afectiva inadecuada de manera abierta e irrespetuosa.
  21. Promover y hacer manifestaciones de satanismo, hechicería, brujería o inducir a otros a participar en esas prácticas u otras similares. Practicar el espiritismo en cualquiera de sus formas, la adivinación de la suerte o cualquier clase de juego esotérico.
  22. Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.
  23. Pertenecer a organizaciones o grupos delictivos
  24. La inasistencia reiterada e injustificada a la institución o a sus actividades. 
  25. Amenazar o atemorizar a compañeros, profesores o en general a cualquier miembro de la comunidad educativa, a través de cualquier medio.
  26. La reiteración en faltas graves
  27. El matoneo informático


DEBIDO PROCESO  EN LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL PRESENTE MANUAL.

El articulo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente  “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

El debido proceso debe entenderse como una manifestación del estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.

PRINCIPIOS
1.  La legalidad de la falta, la cual debe estar preestablecida en el manual de convivencia
2.  La legalidad del correctivo, el cual debe estar consagrado en la norma para aplicar.
3.  Participación:  El estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a ser escuchado y      solicitar pruebas si el caso lo amerita
4.  Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto al estudiante en la aplicación de la sanción
5.  Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.
6.  Igualdad: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión del comportamiento.
7.   Motivación: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada
8.  Favorabilidad: Parcialidad por medio del cual el fallo se debe dar de acuerdo con la equidad y justicia hacia el menos favorecido
9.  Causales de atenuación: Confesar la infracción antes de ser sancionado, mejorar el comportamiento, resarcir el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno, además de lo siguiente:
·         El cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.
·         Reconocer la falta desde el inicio de la investigación.
·         El haber obrado por motivos altruistas o nobles.
·         Reparar o mitigar el daño antes o durante el curso del proceso.
·         El haber sido inducido a cometer la falta por un compañero de mayor edad o un superior.
·         El buen comportamiento anterior.
·         Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o disminuir sus consecuencias.
·         Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo.

También la falta se puede agravar por las siguientes circunstancias:

  • Negarse a reconocer los hechos, negarse a firmar el libro de seguimiento u observador, negarse a realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los criterios de convivencia.
  • Ser reincidente en la comisión de la falta.
  • Cometer la falta para ocultar ó cometer otra.
  • El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
  • Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante.
  • Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas.
  • Negación inicial del hecho, aun siendo comprobada su participación.
  • Poner en peligro la vida de un compañero, maestro, directivo ó empleado de la institución.
  • La premeditación o planeación de la falta.
  • La complicidad con otras personas pertenecientes o no al colegio.
  • El tiempo, el lugar, la oportunidad, los instrumentos empleados, entre otros. 
10.  Derecho a la defensa:  El estudiante tiene derecho a realizar los descargos por escrito en el libro de seguimiento u observador, en forma inmediata a la ocurrencia de la falta, los cuales se deben tener en cuenta para el respectivo análisis
11.  Recurso de reposición: Se hace por escrito ante la persona o instancia que impuso el correctivo, para que reconsidere la sanción, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. En la notificación se debe explicitar este derecho.
12.  Recurso de apelación: Se presenta por escrito ante la instancia inmediatamente superior, superada la etapa del recurso de reposición. Se presenta máximo en 72 horas después de respondido el recurso de reposición.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA
  1. Antecedentes
  2. Motivos
  3. Reiteración de la conducta
  4. Daño causado
  5. Consecuencias de la acción u omisión
  6. Influencia de la acción en los otros estudiantes
COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS
De conformidad con lo establecido en la ley 115, la ley 715, el decreto 1860 y el decreto 1850, la persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter grave ocurridas al manual de convivencia, es el rector. El Consejo Directivo es órgano consultor para la toma de decisiones por la comisión de hechos graves.
Las contravenciones leves a los criterios de convivencia en nuestra institución son competencia del docente y el director de grupo; en última instancia se acude a la coordinación respectiva para tomar acciones de acuerdo con el caso presentado.
Aquellas  faltas gravísimas tipificadas como delito por la ley colombiana serán tratadas según los procedimientos establecidos en este manual y de lo actuado se dará información a los entes competentes para la acción a la que haya lugar (Inspección de policía, comisaría de familia, juez de menores, fiscalía).
CONDUCTO REGULAR
INSTANCIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.

1)    EL DOCENTE INMEDIATO
2)    DOCENTE DIRECTOR DE GRUPO
3)    COORDINACIONES
4)    COMITÉ DE DISCIPLINA.
5)    EL CONSEJO DIRECTIVO.
6)    La última instancia será la Dirección del Núcleo de Desarrollo Educativo.
EL COMITÉ DE DISCIPLINA, estará integrado por:

·         El rector
·         El coordinador según el caso, académico o disciplinario y
·         El docente director de grupo
·         El docente o docentes testigos del hecho
·         El personero o personera de la institución

Parágrafo 1. Cuando la falta a analizar fuere cometida contra algún miembro del comité de disciplina, este se debe declarar impedido para la toma de decisión, lo que le faculta para participar de la reunión con voz pero no con voto.
Parágrafo 2. El personero será veedor del proceso que se sigue al estudiante, por lo tanto no está facultado para  la toma de la decisión a que halla lugar en relación con el estudiante indiciado.

1.-  La primera instancia es el profesor del área en la que tenga alguna dificultad
2.- En segunda instancia si es necesario tendrá a su director de grupo, es su responsabilidad ayudarle en la solución del problema.
3.-En tercer plano y agotados los primeros pasos, si se requiere,  acudirá al Coordinador.
4.- De no poderse dar solución en este término,  el Coordinador remitirá el caso a estudio en el comité Académico  o a la Comisión respectiva.
5.- La Rectoría.
6.-Como penúltima instancia está el Consejo Directivo.

PROCEDIMIENTO
Las partes inician con análisis objetivo de los hechos y antecedentes, causas y consecuencias de las faltas cometidas, evaluando si es de carácter leve o grave, distinguiendo cuando ésta corresponde a un fenómeno meramente circunstancial y aislado o esta expresando una serie de comportamientos negativos en su formación; respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y los recursos de reposición y apelación. Se debe recurrir siempre al diálogo y acciones concertadas.
EL PERSONERO deberá ser convocado y actuar  como veedor del debido proceso; para los casos de suspensión de las actividades escolares, el personero deberá dejar sustentada su posición frente al caso, la cual es válida con su firma.
PASOS A SEGUIR PARA APLICAR CORRECTIVOS
1.    AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en un diálogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno, en el que se trata de hacer ver sus dificultades y la necesidad  de un cambio de actitud  y de comportamiento. El estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar al docente una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia; este documento debe quedar consignado en el libro de seguimiento u observador del estudiante. 
2.    AMONESTACIÓN ESCRITA:  Se realiza en el libro de seguimiento, cuando al estudiante al que ya se le ha hecho una amonestación verbal continua con sus comportamientos incorrectos, se describe la falta detalladamente, señalándose que es constante en esta u otra falta. El estudiante debe firmar, escribir los descargos y escribir a que se compromete en adelante. El estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar a coordinación una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia. Este documento debe quedar consignado en el libro de seguimiento.
3. NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y FIRMA DE COMPROMISO: Cuando el estudiante persiste en su comportamiento incorrecto sin mostrar la intención de cambio, se cita al acudiente para informarle sobre las anomalías presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes,  se deja constancia en el libro de seguimiento con las correspondientes firmas y se procede a firmar el compromiso pedagógico o de convivencia según el caso.
4-REBAJA EN LA VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO: Al finalizar cada periodo, con base en las anotaciones hechas en el libro de seguimiento en el respectivo periodo, teniendo en cuenta el criterio del director de grupo, del cuerpo docente responsable de dictaminar la valoración final en el comportamiento y la coordinación de convivencia, aplicando los conceptos e indicadores que manifiestan la dificultad.
5-SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA POR TRES DÍAS: Se realiza desde la coordinación debidamente facultada por rectoría; para ello se requiere de la presencia del padre de familia y/o acudiente, el director de grupo y el estudiante.
6-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ESCOLARES POR CUATRO O MÁS DÍAS: Este correctivo lo aplica el rector;  para ello se requiere la presencia de los padres o acudientes, el estudiante, el director de grupo, el docente en particular, si es del caso, y el personero.
7-EXCLUSION DE LA INSTITUCIÓN: Es una decisión avalada por el consejo directivo por constantes comportamientos considerados entre faltas leves y graves que afectan el bien general del grupo o de la institución, después de haber agotado el debido proceso. La rectoría debe expedir una decisión avalada por el consejo directivo, quien debe expedir un acuerdo y puede darse en cualquier momento del año lectivo.
CONCEPTO DE SANCIÓN Y FALTA
Sanción: Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta.
Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas por el Manual de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.
En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa 
Dado que hay dos tipos o entidades de conductas susceptibles de valoración, calificación y de adopción de medidas, hay que diferenciar los tipos de conductas que tipifican las faltas académicas o pedagógicas de las faltas o conductas que atentan contra la disciplina de la institución educativa. Aclaremos los conceptos:
FALTAS ACADÉMICAS: Son aquellos tipos de conducta o comportamiento de orden particular, producto de las dificultades en el aprendizaje o en la motivación frente a este, que entorpecen el desarrollo intelectual del estudiante, sin que afecten el trabajo colectivo o el ambiente escolar 
FALTAS A LA DISCIPLINA:   Son aquellos comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, y estropean la convivencia dentro de la institución 
Para la adopción de correctivos o sanciones, bien de orden académico o disciplinario, deberán revisarse las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por tales, la graduación de la responsabilidad como menor o mayor identidad según cada caso. Es necesario entender que cada institución educativa tiene o dispone de condiciones particulares, de acuerdo con las características del entorno social en la que actúan, atendiendo a las condiciones particulares de la comunidad educativa que atienden y de acuerdo con ello determinar las circunstancias que afectarán la toma de decisiones en cada momento 
Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinarios, debe adoptarse por escrito, deben estar consignados en el observador del alumno o implicado. Esa es la forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al implicado.
CORRECTIVOS DE ACUERDO CON LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA: A continuación se expresan las  Competencias, Términos y Sanciones aplicables en cada caso: 
PARA LAS FALTAS LEVES:

 Sanciones Aplicables: Para este tipo de faltas se deben aplicar las siguientes sanciones:
  1. Amonestación oral
  2. Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta
  3. Correctivos pedagógicos
  4. Amonestación escrita en el observador
  5. Cuando existan conductas reincidentes de faltas leves,  se deberá valorar el periodo de acuerdo con la magnitud de la falta. El concepto corresponde a la valoración de aceptable. 
        Competencias: La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde: Al docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.
Términos para actuar: Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.
Procedimiento a seguir: Se deben observar los siguientes procedimientos.
1.      Diálogo con el implicado, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento
2.      Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán hacer amonestaciones por escrito en el observador por faltas leves, sin antes haber realizado acciones de diálogo o compromisos pedagógicos.
3.      Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) reincide en la falta, se elaborará una amonestación escrita en el observador. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.
4.      La existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador,  por faltas leves iguales o diferentes constituye una falta que se castigará con la rebaja de la nota de comportamiento del período, quedando en “A” (Aceptable.)
5.      El orientador del grupo, por escrito, citara al acudiente cuando el estudiante hay ajustado 3 anotaciones por faltas leves en las carpetas de convivencia. Se establecen acuerdos con el acudiente y e estudiante.
6.      El proceso de seguimiento continúa si el alumno completa otras 3 faltas leves, se citar nuevamente su acudiente, esta citación la hace el coordinador. Allí se notificara, suspensión del estudiante de uno a tres días dependiendo del análisis de la situación, se supone esta sanción haberse convertido la conducta en falta grave.

 PARA LAS FALTAS GRAVES:
Sanciones aplicables: Para este tipo de faltas o conductas deben aplicarse las siguientes sanciones:
Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, se deberá elaborar una Acta de suspensión y Compromiso de cambio incluido en el observador; el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta; rebaja de la nota de comportamiento al finalizar cada período, quedando en: “Desempeño bajo”, con los respectivos indicadores de la dificultad.
 La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.

Términos:
Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.
En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.
Procedimiento a seguir 
Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados:
  1. Dialogar con el implicado, o con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, etc. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en un Acta, la que debe contener la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer; además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Esa Acta debe estar firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y el rector, y se archivará en el observador (hoja correspondiente al alumno implicado).
  2. Los días de suspensión para cada una de las faltas graves, deben ser señaladas en el manual de convivencia. La dosificación de la falta puede ser modificada por el coordinador o su delegado, según el caso, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Recuérdese que la sanción no puede sobrepasar el límite de tres (3) días.
  3. La existencia del acta en el observador del alumno, es causa suficiente para calificar comportamiento durante el período.
  4. El suspendido deberá, además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y él no está presente, las mismas serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente período o final de año, según el caso.
PARA FALTAS GRAVÍSIMAS:
SANCIONES APLICABLES: Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se aplicarán las siguientes sanciones:
  1. Suspensión de actividades académicas durante un período comprendido entre cuatro (4) y ocho (8) días, sanción notificada mediante Resolución Rectoral.
  2. Contrato Pedagógico-Disciplinario, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, Coordinador y/o Rector según el caso.
  3. Pérdida del cupo, en el presente  año lectivo.
  4. Cancelación de la matrícula
  5. La nota del comportamiento inapropiado, se ubicará tanto en el libro observador del estudiante como en su registro de valoración académica.
  6. En el caso de que el implicado sea un estudiante del grado Once (11), no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación.
  7. Cuando el sancionado sea deportista activo, y cometa una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución Educativa, a nombre del grado o de ella misma.
COMPETENCIAS:
La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre  cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión. Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.
TÉRMINOS:
La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de la misma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.
 PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
Para la iniciación del proceso disciplinario, bien por parte del Rector o del Consejo Directivo, se deben observar los siguientes pasos:
  1. Interrogar al implicado o implicados sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos  y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente (rector o Consejo Directivo) adoptarán la sanción, indicando cuantos días de suspensión se aplicarán dentro del rango de 4 a más días. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del acta del Consejo Directivo en la que se dejen explícitamente narradas las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el consejo directivo, el rector o delegado, el implicado y sus padres o acudientes. Esa Acta será la base de la Resolución Rectoral que aplicará la sanción.
  2. Copia de los documentos: acta del consejo directivo y resolución rectoral se archivarán en el observador del sancionado y en su hoja de vida.
  3. Además de la adopción de la sanción, se deberá suscribir un contrato psicológico y/o disciplinario firmado por el Rector, el implicado, sus padres y/ o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta y solicitar ayuda psicológica dentro de la Institución, si existe el servicios, o fuera de ella. Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matrícula, cuando se presente la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva falta grave o gravísima. La adopción del contrato, conlleva la calificación de comportamiento durante el período con la calificación de “Bajo (B)”, con sus respectivos indicadores.
  4. Durante los días de suspensión, el alumno deberá indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizar sus actividades al orden del día. Para las evaluaciones orales o escritas realizadas en los días de suspensión, el implicado las presentará en los días en que se programen los refuerzos del período o final del año.
  5. Cuando la falta amerite la des-escolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc. que le sean ordenados para su elaboración. El acatamiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivaran en el observador y hoja de vida del estudiante.
  6. Cuando el sancionado sea un estudiante de grado 11, no será proclamado bachiller en el acto público para tal fin. Él deberá reclamar su diploma y acta de grado, al día siguiente en que se haya efectuado la ceremonia de graduación de los estudiantes de grado once (11).
Ante la adopción de cualquier sanción por faltas graves y gravísimas proceden los recursos de:
RECURSO DE REPOSICIÓN 
Este Recurso se presenta ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque.
RECURSO DE APELACIÓN:
Este Recurso se presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque.
Cuando la sanción sea adoptada por el Coordinador, el estudio de la Apelación corresponderá al Rector; cuando la sanción la imponga el Rector, corresponderá al Consejo Directivo resolver la Apelación. Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo Directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, sólo procederá el Recurso de Reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que recursos se conceden y ante cual autoridad.
Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos para presentar y resolver los recursos:
  • Para presentar el recurso: Tres (3) días hábiles.
  • Para resolver el recurso: Máximo Cinco (5) días hábiles.
Para el caso de cancelación de la matrícula de un estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo Directivo.
Esta sanción opera sólo para los estudiantes que cometieron faltas gravísimas, o aquellos que han perdido el año dos  (2) veces consecutivamente. La pérdida de cupo para los repitentes será sólo de un año; para los sancionados por faltas gravísimas será definitiva la pérdida de cupo. 
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE RETARDOS:
  1. El estudiante que llegue tarde será anotado por el educador encargado de la disciplina, por el coordinador de convivencia o en su defecto por el personal de apoyo logístico y podrá ingresar de inmediato a clases. Cuando un estudiante complete tres retardos se le debe informar automáticamente al Director de grupo o al Coordinador(a).
  2.  Al tener tres retardos registrados en el mismo período y sin causa justificada, se le hace anotación en el observador y se le notificará por escrito a los padres del estudiante, quienes deberán presentarse al colegio e implementar los correctivos necesarios. 
  3. Si presenta en diferentes periodos, dos notas escritas, se le retirará de clase por un día, previo diálogo con los padres o acudientes. Si no presenta cambio de actitud, cada que complete otra nota escrita, se le retirará del plantel por dos días consecutivos hábiles y así sucesivamente.
  4. El alumno que complete cuatro notas escritas por retardo, y sus consecuentes retiros de clase, será un caso para analizar en el Comité de disciplina, quien tomará las decisiones.
  5. La excusa médica por impedimentos de enfermedad que restrinjan la Educación Física deben especificar claramente la enfermedad y la clase de ejercicios no recomendables en el caso concreto del alumno.
  6. La excusa médica no autoriza al alumno para no asistir a clase de Educación Física con su grupo. Si no puede realizar ninguna clase de ejercicios físicos, realizará durante ese tiempo algún trabajo o ejercicio supletorio asignado por el profesor.
  7. La impuntualidad en la llegada tarde a las diversas actividades, además del trastorno que generalmente ocasiona el buen funcionamiento en general, es una muestra de falta de organización personal o familiar, de irresponsabilidad, y por poca consideración y respeto por los demás. En consecuencia: todo retraso injustificado a la iniciación de la jornada escolar supone un llamado de atención y los correctivos adecuados que se establezcan.
  8. Las citas médicas, odontológicas o cualquier otro menester que requiera la presencia del alumno, deben realizarse fuera del horario de la jornada escolar, salvo en casos extremos y de física imposibilidad. Siempre los padres deben solicitar el permiso por escrito o personalmente y con anticipación. 
Las excusas por inasistencia o retraso deben ser claras y específicas para cada caso, evitando formulaciones vagas o demasiado generales, que no reflejen concreta y realmente la razón o situación que la motivaron y deben ser firmadas por los padres o acudientes.
VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
A lo largo de cada periodo en las carpetas de disciplina se consignan las observaciones que dan cuenta de los procesos comportamentales de cada estudiante. Estas observaciones debidamente sustentadas y firmadas por las partes se convierten en evidencia para el registro oficial en el observador de los estudiantes, y con esto el comité disciplinario decidirá la valoración comportamental de los estudiantes.
CAPÍTULO CUARTO
ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES QUE SE DESTAQUEN POR SUS
ACTITUDES POSITIVAS
La I. E. CARLOS CASTRO SAAVEDRA ofrece a sus estudiantes los siguientes estímulos y reconocimientos:
  1. La permanencia en la institución es el mayor estímulo al buen comportamiento y rendimiento académico
  2. La monitoria en las diversas asignaturas
  3. Ser representante de grupo, es el estimulo, al interés por el mismo, a la dedicación y a la capacidad de liderar.
  4. Menciones de honor a comportamientos especiales
  5. Mención al   “mejor bachiller”, atendiendo a su record académico durante la básica secundaria y la media
  6. Mención de honor a “mejores resultados en las pruebas ICFES”
  7. Mención de honor a lo siguiente: Mejor Deportista, presentación personal,  convivencia, rendimiento académico
  8. Reconocimiento especial a los estudiantes de once que han permanecido en la institución desde preescolar
  9. Izada de bandera, cuando un estudiante se destaque en un valor especifico.
  10. Tener la oportunidad de autoevaluar su comportamiento
  11. Anotaciones positivas y felicitaciones oportunas en su hoja de vida.
  12. Entrega personal de las notas al final del periodo a los estudiantes con buen rendimiento académico y disciplinario
  13. Representación de la institución educativa en eventos importantes por buen comportamiento.
  14. Participará en los diferentes  equipos deportivos y en los respectivos campeonatos inter clases que se programen.
  15. Participar de los grupos de interés que se conformen, tales como cruz roja, defensa civil, policía cívica juvenil, boy scouts, clubes de matemáticas. clubes de  niños y jóvenes lectores y escritores,  etc.
  16. Exposición publica de los trabajos realizados de las diferentes asignaturas
  17. Tener beneficios académicos especiales (Eximir de evaluaciones o trabajos, tener monitorias especiales, eventos académicos o interinstitucionales entre otros) cuando su desempeño escolar así lo amerite.
  18. Reconocimiento publico por parte del profesorado y directivas a los estudiantes que se destaquen en la práctica de valores.
  19. Salidas pedagógicas para grupos o estudiantes altamente destacados.
  20. Ser proclamado como el mejor bachiller del colegio al terminar los respectivos ciclos que se ofrezcan, si obtiene el mayor promedio entre los estudiantes que cursan este último nivel.
  21. Conceder diploma de excelencia académica a los estudiantes de cada grado, cuyo rendimiento académico y/o  comportamiento esté por encima de los (las) demás compañeros(as) de curso, al finalizar cada período y el año escolar.
  22. Entrega de mención  de honor al estudiante de cada grado  que a juicio del Comité de Promoción se haya distinguido por su buen compañerismo y colaboración con la institución en cada periodo académico.
  23. Entregar otros estímulos a aquellos estudiantes que dejen en alto el buen nombre de la institución permitiéndoles participar en danzas, teatro y deportes. Etc.
  24. Representar la institución  en todo tipo de certámenes o eventos deportivos, artísticos, científicos y/o culturales,  de carácter local, departamental, nacional o internacional.
  25. Recibir  trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales según el caso y a representar el curso en izadas de bandera o en actos comunitarios, con notificación al padre de familia y anotación en el observador del alumno.
  26. Inclusión en el cuadro de honor de cada grupo a los estudiantes que ocupen el primer, segundo y tercer puesto en rendimiento académico y disciplinario.
  27. Publicación y difusión de trabajos en el periódico, emisora, en carteleras o en cualquier otro medio de comunicación que exista en el colegio.
NOTA: Si el estudiante que se haga acreedor a los estímulos anteriores, viola los deberes y/o prohibiciones,  se podrá suspender dicho estímulo a juicio de las comisiones de evaluación y promoción y del comité de  disciplina.
ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES DE GRADO 11:
-          Que su nombre sea tenido en cuenta para posibles cupos o becas otorgadas por Instituciones de educación superior cuando su desempeño haya estado entre los mejores del grado.
-          Que se le certifique por escrito, su excelente desempeño académico y sentido de pertenencia institucional, por parte del rector como carta de presentación para posibles oportunidades  de trabajo y/o de estudios superiores.
-          Reconocer la constancia a aquellos estudiantes que cursaron desde preescolar hasta grado once,  de manera ininterrumpida en la I.E. Carlos Castro Saavedra.
-           

CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
Los derechos, deberes, estímulos y sanciones, son los contemplados en el Decreto Ley 2277 de 1979, contemplados en los capítulos V y VI, Decreto ley  1278  contemplados  en  los  capítulos I,V y VI, Ley  734 o código Disciplinario Único de 2002; el Decreto Nº 1726 del 6 de octubre de 1995.
1.         En  cuanto  a  la  participación  de  los  docentes  en  el  consejo  directivo  y  académico se  rige  a  los  parámetros  contemplados  en  el  decreto  Ley  1860 del 3 de agosto  6  de  1994  La Asamblea de Docentes nombrará en forma democrática a dos docentes para que los representen ante el Consejo Directivo de la Institución; además elegirán un docente por cada área para conformar el Consejo Académico.
2.    Participar en los cursos de mejoramiento, actualización y profesionalización que organice la institución
3.    Todos los derechos consagrados como fundamentales en la Constitución Nacional.
4.    Recibir trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
5.    Derecho a ser escuchado en descargos.
6.    Conocer y aplicar el manual de convivencia, y aportar sugerencias para su mejoramiento.
7.    Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI de acuerdo a los mecanismos que para ello se estipulen.
DEBERES DE LOS DOCENTES
1.     Conocer, cumplir y dar a conocer los acuerdos consignados en el Manual de Convivencia, así como los principios filosóficos de la institución.
2.     Ser buen ejemplo para los educandos en toda circunstancia y lugar.
3.     Responsabilizarse de las horas de clase y demás actividades escolares a su cargo, permaneciendo en el colegio durante su jornada de trabajo; en caso de ausencia justificada  con  previo  aviso,   programar el trabajo de los estudiantes para evitar indisciplina y pérdida de trabajo.
4.     Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de la(s) asignatura(s) a su cargo para identificar logros y dificultades para concertar alternativas de solución.
5.     Promover relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la comunidad escolar.
6.     Dar a conocer a los estudiantes los resultados de sus evaluaciones en tiempo oportuno para que puedan ejercer su derecho a reclamar cuando sea del caso.
7.     Hacer el seguimiento de los educandos a su cargo en relación con asistencia, comportamiento y rendimiento académico, remitiendo los casos especiales a la coordinación o instancia que corresponda.
8.     Mantener y fomentar la comunicación entre toda la  comunidad  educativa con el fin de propiciar la unidad de criterios en la formación de valores, niveles de desempeño y rendimiento escolar de los educandos a su cargo.
9.     Inculcar en los educandos valores como   el amor por la vida, la libertad, la ciencia y la convivencia humana.
10.  Dar un justo y equitativo trato a los educandos.
11.  Estimular a los educandos a aprender  de sus logros y progresos.
12.  Preparar oportuna y continuamente las clases a fin de brindar a los educandos alternativas de aprendizaje.
13.  Velar por el cuidado de materiales y recursos didácticos.
14.  Presentar en las fechas indicadas, los registros de los educandos, tales como planillas, diario parcelador, observador del educando, planeamiento general y control de asistencia.
15.  Mantener un sistema de evaluación permanente y de tipo cualitativo, que permita establecer los logros y dificultades del proceso de formación de los estudiantes.
16.  Permanecer en el colegio durante la jornada de trabajo.
17.  Participar activamente en las actividades complementarias organizadas por la comunidad educativa.
18.  Participar activamente en la administración de los educandos a su cargo, remitiendo oportunamente los casos especiales a la dirección de grado, coordinación, orientación escolar o a la instancia que corresponda.
19.  Llegar al salón de clase en forma puntual, permanecer en él hasta que salga el último educando, al finalizar  la clase,  en las horas de descanso y última hora de clase.

DIRECTIVOS DOCENTES
Los derechos y deberes de los directivos docentes  (Rector, Coordinadores) son esencialmente iguales  a los de los docentes del plantel, sumados a los siguientes:

DERECHOS:

1.      Conocer y difundir el Manual de Convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.
2.      Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del MEN, las diferentes autoridades y el Consejo Directivo y/o Académico.
3.      Orientar al personal docente, administrativo y de servicios generales en el ejercicio de sus funciones.
4.      Propiciar el diálogo cordial y respetuoso entre los miembros de la comunidad escolar y proponer alternativas de conciliación ante los conflictos que puedan surgir entre ellos.
5.      Dirigir la consecución de los recursos materiales necesarios en el colegio y velar por crear y/o mantener las condiciones físicas indispensables para el normal desarrollo de las actividades académicas.
6.      Promover el desarrollo integral de los educandos por medio de proyectos educativos comunitarios que los conviertan en agentes sociales de cambio.
7.      Ejercer funciones disciplinarias y administrativas que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
8.      Crear espacios dentro de la jornada académica del plantel para permitir la capacitación y formación profesional del personal docente y administrativo que labora en el mismo.

DEBERES:

1.    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del MEN  y del  consejo directivo y académico.
2.    Orientar al personal docente, administrativo y de servicios generales en el ejercicio de sus funciones, velando por mantener el buen ambiente de trabajo entre ellos y respaldando sus acciones siempre y cuando éstas no vayan en detrimento de los derechos  de los miembros de la  comunidad educativa.
3.    Propiciar el dialogo cordial  y respetuoso entre los miembros de la comunidad escolar proponiendo  alternativas de conciliación ante los conflictos que puedan presentarse.
4.    Fomentar la  comunicación  entre los diversos estamentos al interior de la institución, así como con las autoridades educativas y comunidad local con la intención de facilitar el logro de los objetivos comunes.  

COORDINADOR(A):
DERECHOS:
1.    Ejercer las funciones disciplinarias y administrativas que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
2.    Conocer y aplicar el manual de convivencia, velando por el buen funcionamiento disciplinario de la institución y aportando sugerencias para su mejoramiento.
3.    Exigir el buen desempeño de la labor docente  (disciplinaria y académica) cuando por algún motivo ésta vaya en detrimento de los objetivos institucionales y los principios filosóficos del plantel.

DEBERES.
1.   Determinar y aplicar técnicas de cohesión y optimización de los esfuerzos individuales con miras al cumplimiento de los propósitos institucionales.
2.   Reorientar constantemente la acción educativa en procura del bienestar de la comunidad estudiantil.
3.   Propender por las buenas relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
4.   Ejercer liderazgo mediante la mística profesional y el trabajo grupal
5.   Crear estrategias y mecanismos para el funcionamiento del gobierno escolar.
6.   Implementar mecanismos de control y seguimiento de los procesos de evaluación y formación de los educandos y el trabajo docente.
7.   Planear y programar, en coordinación con el rector, las actividades de planeación y evaluación institucional de cada año lectivo.
8.   Cumplir y hacer cumplir el cronograma de trabajo de cada año lectivo, manteniendo informados a los docentes, estudiantes y padres de familia de todas las actividades que se llevarán a cabo.
9.   Revisar la documentación a cargo de los docentes.

CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES

DEL BIENESTAR COMUNITARIO Y DEL MEDIO AMBIENTE:
1.      La cafetería sólo funcionará en los períodos de descanso. Se debe permitir que los estudiantes compren, traigan y consuman líquido,  en los cambios de clase.
2.      La biblioteca se empleará sólo en el horario establecido  por la institución y para ello será requisito indispensable portar el carné estudiantil y aceptar la orientación del docente o funcionario encargado de ésta.
3.      Las instalaciones deportivas podrán ser prestadas a los estudiantes en horas diferentes a las de clase, previa solicitud por escrito y determinando los objetivos  de dicha práctica con sus respectivos responsables.
4.      La sala de cómputo será utilizada en clases de informática.  Si algún estudiante la necesita para realizar algún trabajo, podrá hacerlo siempre y cuando esté presente un profesor de informática en la sala.  Bajo ninguna circunstancia se admitirá el uso de CD, memorias o cualquier otro dispositivo de almacenamiento para trabajar con los computadores, pues se debe evitar el contagio de virus informáticos.
5.      Los estudiantes podrán hacer uso del servicio de la fotocopiadora en los horarios de descanso.
6.      El servicio de transporte será prestado a los estudiantes que vivan muy lejos de la institución.
7.      El servicio de restaurante se prestará para los estudiantes que reúnan los requisitos según disposiciones de la administración municipal.
8.      El refrigerio se le brindará a todos los estudiantes de la básica primaria sin excepción, mientras esté vigente y activo el convenio entre la administración municipal y el ente proveedor.
9.      La sala virtual prestará el servicio a toda la comunidad educativa en los horarios establecidos por la institución y bajo un aporte mínimo con el fin de cubrir  el sostenimiento de la misma sala.
10.    Los estudiantes tendrán acceso a un espacio diferente para desarrollar actividades de tipo académico y de manera lúdica al que se le denomina “ludoteca”.
11.     La utilización de la sala de audiovisuales estará en beneficio de la comunidad en general para la proyección del material multimedial utilizado para el desarrollo de las clases, reuniones, talleres, conferencias, entre otras.
12.    El aula múltiple también podrá ser utilizada para eventos en los que se requiera la presencia de un grupo numeroso de asistentes, de igual forma este espacio podrá ser utilizado como aula de clase o de ensayos.
13.    El aula de apoyo es un espacio de abordaje a las problemáticas (discapacidades) individuales y grupales en procura del mejoramiento de la calidad personal, social, educativo y de salud. En este se gestiona todo tipo de intervención en cuanto a promoción de la salud, prevención y tratamiento de enfermedades o discapacidades.
14.    La sala de profesores estará a disposición de cada uno de los docentes como un espacio para preparación de clases, evaluación y revisión de actividades, descanso y para guardar pertenencias (lockers y escritorios) para lo cual  se garantizará seguridad.
15.    La institución  dará importancia a algunas fechas relevantes y propiciará el espacio para la celebración de estas con el cuerpo de docentes y administrativos, tales como: día de la secretaria, día de la mujer, día del hombre, día del docente, despedida de fin de año para docentes y estudiantes, entre otras.
16.    Los estudiantes de grado 10° tendrán un día para realizar la despedida de sus compañeros de grado 11°, el cual será regulado por directivos y docentes.
17.    Se brindarán estímulos a los estudiantes y profesores que se destaquen en diferentes áreas de desempeño.
18.    La institución ofrecerá a los estudiantes diferentes espacios de participación según su preferencia como: grupo de ecología, periódico institucional, torneos deportivos, feria de la expresión y creatividad, entre otras.

NOTAS: Todos los servicios anteriores podrán  ser suspendidos a uno o varios alumnos en caso de hacer mal uso de ellos, caso en el cual se estudiarán además, las respectivas sanciones, acorde con el presente Manual de Convivencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES VARIAS

  1. Los señores conserjes o porteros celadores se deberán sujetar a las orientaciones emanadas de Rectoría. Atenderán a todas aquellas personas que lleguen a la portería, en forma cordial. Informarán por medio del radio o en forma personal al Directivo Docente solicitado sobre la presencia de algún personal en la puerta de la institución, de sus objetivos e igualmente anotará de esta presencia los datos más relevantes, en la bitácora de portería.
  2. El aseo, de la institución y de los baños no es una función primordial de los estudiantes. Sin embargo, la realización de estas actividades, o de una de ellas, será una responsabilidad  que se asumirá por grupos, en forma semanal, bajo la dirección de el o la docente director(a) de grupo, en el caso de que no existan los funcionarios respectivos para realizar estas labores 

El presente Manual de Convivencia, ha sido aprobado por el Consejo Directivo en su sesión ordinaria del día  4 de junio de 2012 

No hay comentarios: